justicia y accion

Defecto de todos los demandados: Es posible que todos los demandados sean citados a plazos diferentes, para un mismo objeto, lo cual es posible en razón al aumento de la distancia. De conformidad con el Artículo 151 cuando varios demandados hayan sido emplazados para el mismo objeto, a diferentes plazos o haya habido nuevo emplazamiento, no se fallará respecto de ninguno de ellos antes del vencimiento del plazo más largo.

Una vez que ha transcurrido el plazo más largo, si todos los demandados incurren en defecto, todos podrán ser condenados por una sentencia cuyo carácter dependerá de la cuantía.

Otros tipos de defecto:

Defecto por incumplimiento de los actos del procedimiento: Se incurrirá en defecto por falta de conclusiones cuando ninguna de las partes ni el demandante ni el demandado depositaba sus conclusiones. Este defectuante tiene cerrada la vía de la oposición.

El descargo: El Art. 434 del Código de Procedimiento Civil, mod. Por la L.845 del 1978 expresa: ” si el demandante no compareciere, el tribunal pronunciará el defecto y descargará al demandado de la demanda, por una sentencia que se reputará contradictoria

TEMA III.

Los actos jurisdiccionales y los actos administrativos del órgano jurisdiccional
Actos jurisdiccionales: Acto jurisdiccional es aquel que se realiza según por órganos especializados, independientes y autónomos.

Es aquel que se realiza según las reglas de los procedimientos particulares que dan garantía a los litigantes.

Actos administrativos:

Clases:

Contenido y características:

Desapoderamiento del juez: La sentencia, una vez dictada, desapodera al juez. Una vez el juez ha conocido y juzgado un asunto, no puede volver a conocerlo ni aun con el consentimiento de las partes. Esto en nada contradice el carácter de retractación que tienen algunas vías de recurso.

En materia civil y comercial, las sentencias llamadas “de antes de hacer derecho”, no desapoderan al juez.

Este principio no es obstáculo para que una parte interesada se dirija al mismo juez que ha dictado la sentencia, con la finalidad de que proceda a interpretarla, en caso de que dicha sentencia contenga disposiciones ambiguas que dificulten su ejecución.

Pero en definitiva, al juez fallar y evacuar una sentencia, se opera lo que en derecho se denomina “efecto declarativo de las sentencia”, es decir, dirime y declara definitivamente cual de los litigantes tenia la razon en sus pretensiones.

Autoridad de la cosa juzgada: De conformidad con el Art. 113 de la Ley 834 de 1978: ” Tiene fuerza de cosa juzgada la sentencia que no es susceptible de ningún recurso suspensivo o de ejecución. La sentencia susceptible de tal recurso, adquiere la misma fuerza a la expiración del plazo del recurso si este último no ha sido ejercido en el plazo.

Art. 1351 Cod,. Civil: La autoridad de cosa juzgada no tiene lugar sino respecto de lo que ha sido objeto de fallo.

Cuando una sentencia adquiere la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, mantiene dicha autoridad aún en el caso en que haya sido dictada por un tribunal incompetente y a fortiori, si ha habido violación a las formalidades exigidas por la ley.

Corrección de errores materiales:

TEMA IV.

Predeterminación legal del Juez
La predeterminación legal del juez es la independencia del juez propiamente dicha en relación a su función jurisdiccional.

Predeterminación legal e integración subjetiva del órgano unipersonal o colegiado:

La Suprema Corte de Justicia, como órgano de máxima autoridad dentro de la rama jurisdiccional del Estado, designara a todos los jueces del sistema judicial y tendrá a su cargo la dirección del sistema de Carrera Judicial. En tal virtud dictara las disposiciones administrativas referentes a los jueces en que concierne al ejercicio, designados en la jurisdicción en que desempeñen sus funciones.

Los jueces están llamados a administrar la justicia, son inamovibles es decir no pueden ser reemplazados. Su deber es asegurar el cumplimiento esclarecido e imparcial de las funciones del juez, la ley solo exige ciertas condiciones de capacidad, sino también le impone graves deberes especialmente relativas al ejercicio de la función jurisdiccional.

El juez es nombrado a una jurisdicción determinada por la S.C.J. el deber del juez es el de observar buena conducta, el de cumplir fielmente las obligaciones de su cargo. Este tiene la obligación de juzgar o decidir los asuntos que se le someten, dentro del mas breve plazo, tiene la obligación de juzgar en conciencia o sea imparcialmente, únicamente a su convicción y a las pruebas legalmente recibidas. Tienen el deber de guardar los conflictos, a favor del sistema colegiado en que las sentencias después de a que cada uno de los jueces ha emitido y justificado su opinión tiene la responsabilidad de ser mas justos e imparciales.

El derecho al juez predeterminado por la ley:

El derecho al juez predeterminado por la ley son meramente sus deberes, porque asi aseguran el cumplimiento esclarecido e imparcial de las funciones de juez y son:

a) Debe tener buena conducta

b) Cumplir fielmente las obligaciones de su cargo

c) No ausentarse cuando debe ejercer sus funciones pudiendo hacerlo mediante una licencia concedida al efecto, asistir puntualmente, de juzgar o resolver los asuntos de su jurisdicción.

Inhibición y recusación de jueces y magistrados: causas y procedimiento:

Recusación: La recusación es una facultad que la ley concede a las partes a fin de solicitar que un juez, cuya imparcialidad es sospechosa, no conozca del proceso del cual ha sido apoderado.

Cuando un litigante duda de la imparcialidad del juez, puede recusarlo.

Las causas de recusación de los Jueces de Paz, aparecen en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, y la de los demás jueces aparecen enumeradas en el artículo 378 del mismo código.

Cuando un juez sabe que en él existe una causa de recusación debe inhibirse, pero si no lo hace y no es recusado, su sentencia no es nula.

Su carácter Individual: la recusación debe hacerse de modo individual, debe nombrar el juez o a los magistrados, si se trata de una formación o tribunal colegiado.

No se puede recusar el tribunal de modo innominado.

El ministerio publico no puede ser recusado, pero si lo pueden ser los jueces comisarios y los abogados llamados legalmente a sustituir a los jueces.

Existe una excepción para la recusación de los fiscales establecida en el art.381 del c.p.c.:”Las causas de recusación a los jueces son aplicables a los fiscales cuando fueren parte adjunta; pero no se les podra recusar cuando actúen como parte principal”.

La recusacion se produce en un determinado proces y sus efectos son relativos a ese proceso, pero no extensivos a ningun otro.

* La facultad de recusacion la abandna el legislador a la conveniencia de las partes. Es decir una de las partes puede renunciar a dicha facultad de recusar al juez. La renuncia resulta tácticamente del hecho de no incoar en tiempo abil dicha recusacio.

? Los tribunales no pueden pronunciar de oficio la recusacion, sino que ella debe ser pedida por quien tiene derecho para ello.

? Ni la corte de apelación ni la de casaion, pueden suplir de oficio, la recusacion que no fue invocada en las jurisdicciones inferiores.

Causas de recusación:

1. por ser pariente o a fin de las partes o de algunos de ellos hasta el grado de primer hermano inclusive

2. por ser la mujer del juez pariente o a fin de una de las partes, ser el juez pariente o a fin de a mujer de una de las partes dentro del grado retenido.

3. Por tener un proceso en su propio nombre ante un tribunal e que una de las partes sea juez, si fueren acreedores o deudores de una de las partes

4. Si dentro de los 5 años procedente a la recusación ha habido proceso criminal, entre ellos y una de las partes, etc.

Las recusaciones establecidas en el artículo 378 del Código de Procedimiento Civil, rigen para la materia penal. Las causas de recusación del juez de paz aparecen el el art. 44 del c.p.c., pero si el juez de paz actúa por delegación del juez de primera instancia a fin de cumplir una misión particular, se le aplican las causas que aparecen enumeradas en el art. 378 c.p.c.

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